gistro Nacional de Armas, lo cual se acreditará con una autorización de tenencia para cada arma.
9") Que la resolución secreta N° 1131/90 del Ministerio de Defensa tiende a dispensar total o parcialmente a determinadas personas del cumplimiento de las condiciones generales y especiales establecidas para el otorgamiento de la autorización de la tenencia y portación de armas.
10) Que la lectura de las normas citadas pone de manifiesto un doble juego de relaciones perfectamente diferenciadas: la distinción entre la calidad de legítimo usuario y la autorización de tenencia de cada arma en particular, y la no equiparación entre las condiciones generales o particulares para obtener la calidad de legítimo usuario, que el Ministerio de Defensa puede dispensar total o parcialmente, y el trámite de otorgamiento de esa calidad, que resulta ineludible.
En ambos casos es la autoridad la que las otorga después del procedimiento establecido, de lo cual cabe concluir que en el marco de su competencia, el ministro de Defensa dictó la resolución supra citada, la cual en modo alguno dispone o permite inferir de su hermenéutica la exención del cumplimiento de la registración de las armas de guerra cuya legítima tenencia se pretende; es más, establece el procedimiento a seguir para la autorización y registración de la adquisición, transferencia, tenencia o portación .
11) Que en el sub lite el Registro Nacional de Armas, dependiente del Ministerio de Defensa, informó que Spinosa Melo no había efectuado presentación alguna de conformidad con las condiciones establecidas en la resolución N° 1131/90 (vid. fs. 154), lo cual permite desechar los argumentos de la defensa acerca de lo que hipotéticamente hubiera debido hacer y las consecuencias que de ello podrían derivarse, en tanto se trata de meras especulaciones originadas en la omisión de considerar que el del art. 189 bis del Código Penal es un delito permanente y de peligro abstracto, y que el nombrado ingresó en el país un arma no registrada sin ser legítimo usuario y que continuó en tal situación hasta el momento del procedimiento, sin que se haya demostrado la existencia de una causa seria que le impidiese obrar conforme a la norma.
12) Que en cuanto a los argumentos referentes a la aplicación de la resolución N° 269/93 del Ministerio de Defensa (vid. fs. 257 a 261), el
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:574
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