a los jueces de fundar sus decisiones. No es solamente porque los ciudadanos puedan sentirse mejor juzgados, ni porque se contribuya así al mantenimiento del prestigio de la magistratura, que la mencionada exigencia ha sido prescripta por la ley. Ella persigue también la exclusión de decisiones irregulares, es decir, tiende a documentar que el fallo de la causa sea derivación razonada del derecho vigente y no producto de la voluntad individual del juez.
El mismo sentido republicano de la justicia exige la fundamentación de las sentencias porque esta última es la explicación de sus motivaciones.
7) Que ala luz de tales principios y pese al carácter restrictivo de latacha de arbitrariedad, lo decidido por el a quo al absolver al procesado sobre la base de afirmaciones dogmáticas carentes de razonabilidad, importa flagrante violación a las reglas del debido proceso, puesto que los jueces no pueden sustraerse a lo que es propió de su ministerio sin menoscabo evidente de la mencionada garantía constitucional. Ello es especialmente así al expresar que no constituye imprudencia abrir la puerta del transporte público ante la proximidad del descenso de pasajeros si conducía a escasa velocidad y además al manifestar que "resulta riesgoso formar un juicio condenatorio en base a un único testimonio habida cuenta de que el vehículo venía con bastantes pasajeros".
8) Que las falencias señaladas no se cohonestan con la invocación del art. 13 del Código de Procedimientos en Materia Penal. En efecto, si bien la tacha de arbitrariedad resulta de aplicación particularmente restringida cuando esto último ocurre, toda vez que el estado de incertidumbre al que se refiere la ley se desarrolla en el fuero interno de los magistrados como consecuencia de la apreciación de los elementos del proceso en su conjunto, en el caso sometido a estudio del Tribunal la decisión absolutoria se basó en afirmaciones dogmáticas carentes de razonabilidad.
Además, dicho estado de duda no puede reposar en una pura subjetividad. Por el contrario aquel especial estado de ánimo debe derivarse de la racional y objetiva evaluación de las constancias del proceso, lo que se ha omitido en la sentencia impugnada.
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario y se deja sin efecto el
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:584
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