ilegal de arma de guerra en concurso real con el delito de lesiones leves, cometido en perjuicio de María Magdalena Cristaldo (fs. 328/334).
Contra esa decisión la defensa interpuso recurso extraordinario, el que fue concedido sólo en cuanto a la discrepancia que el a quo entendió configurada en autos, acerca de la interpretación de la ley de armas y explosivos (ley 20.429), su reglamentación (decreto 395/75) y las resoluciones 1131/90 y 269/93 dictadas en su consecuencia por el Ministerio de Defensa de la Nación. En cuanto a la arbitrariedad en la que se apoyan el resto de los agravios invocados, su denegatoria dio lugar a la articulación de la queja que corre por cuerda al presente v. fs. 359/360).
—I-
a) En su escrito de fojas 335/356, el recurrente tacha de arbitraria las razones por las cuales el tribunal oral condenó a Spinosa Melo en orden al delito previsto y reprimido en el artículo 189 bis, párrafo tercero, del Código Penal. Sostiene que la errónea inteligencia que, en su opinión, se le asignó a las disposiciones reglamentarias aplicables al caso implicó desconocer su finalidad y, consecuentemente, descartó la posibilidad de cuestionar la atipicidad de la conducta que se le reprocha al nombrado, circunstancia que impide tener al fallo como una derivación razonada del derecho vigente.
En este sentido, agrega que sin fundamento alguno se soslayó considerar no sólo el argumento en virtud del cual el encausado resultaba legítimo usuario del arma de guerra incautada, sino también, la resolución 269/93 invocada oportunamente por la defensa —que dispuso el reempadronamiento obligatorio de todas las armas del país— a partir de la cual intenta demostrar que la omisión de registrar aquélla constituiría sólo una infracción administrativa.
b) En cuanto al resto de los agravios, la crítica del recurrente se concentra sobre la forma en que fueron apreciadas ciertas pruebas y circunstancias regularmente incorporadas al proceso, sustancialmente, lo relacionado con los informes periciales acerca de las lesiones que presentaba la víctima. Refiere, en este sentido, que el a quo incurrió en contradicciones y se apartó de las reglas de la lógica y experiencia, a la vez que expuso argumentos carentes de razonabilidad, prescindiendo de la correcta evaluación y examen a la luz de la sana
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:569
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