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Fallos: 319:567 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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OSCAR FEDERICO SPINOSA MELO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

En el ámbito de la justicia federal, la autoridad institucional de la pauta jurisprudencial contenida en la sentencia de la Corte que declaró la inconstitucionalidad de la limitación establecida en el art. 459, inc. 1° del Código Procesal Penal, rige para las apelaciones extraordinarias federales contra sentencias notificadas con posterioridad a tal decisión.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.

Procede el recurso extraordinario si se cuestiona la inteligencia acordada a la ley de armas 20.429, el decreto reglamentario 395/75, y la resolución del Ministerio de Defensa N° 1131/90 y el pronunciamiento fue contrario al derecho que en ellas funde el recurrente.


TENENCIA DE ARMAS DE GUERRA.
La resolución secreta N° 1131/90 del Ministerio de Defensa en modo alguno dispone o permite inferir de su hermenéutica la exención del cumplimiento de la registración de las armas de guerra cuya legítima tenencia se pretende, sino que establece el procedimiento a seguir para la autorización y registración de la adquisición, transferencia, tenencia o portación.


TENENCIA DE ARMAS DE GUERRA.
Si el Registro Nacional de Armas informó que el imputado no había efectuado presentación alguna de conformidad con la resolución N° 1131/90 del Ministerio de Defensa, corresponde desechar los argumentos acerca de lo que hipotéticamente hubiera debido hacer y las consecuencias que de ello podrían derivarse ya que se trata de meras especulaciones origina das en la omisión de considerar que el art. 189 bis del Código Penal es un delito permanente y de peligro abstracto y que el acusado ingresó en el país un arma no registrada sin ser legítimo usuario, sin que se haya demostrado la existencia de una causa seria que le impidiese obrar conforme a la norma.


TENENCIA DE ARMAS DE GUERRA.
El delito previsto en el art. 189 bis del Código Penal es permanente y de peligro abstracto.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:567 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-567

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