crítica racional, al efectuar un análisis parcial y aislado de los diver sos elementos de juicio. .
— II De lo expuesto, se desprende que tanto los agravios que sustentan este recurso extraordinario como aquellos que motivan la presentación de la queja que corre por cuerda, traducen una crítica contra lo resuelto por el tribunal oral interviniente en cuestiones que, prima facie valoradas, se vinculan con la posible inobservancia o errónea aplicación al caso de la ley sustantiva (apartado II a), así como también con la defectuosa fundamentación que podría contener la sentencia condenatoria, lo que acarrearía su nulidad (apartado II b).
Sentado ello, ante la limitación del artículo 459, inciso 2?, del Código Procesal Penal de la Nación, para recurrir ante la Cámara Nacional de Casación Penal cuando la pena, tal como ocurre en el sub judice, no supera los tres años de prisión, encuentro aplicable al caso las razones que me llevaron a plantear y sustentar la inconstitucionalidad de esa norma ritual, al dictaminar en los autos "Martini, Simón Antonio 8/ robo y atentado a la autoridad" (M.820.XXIV.), el 1° de febrero pasado, motivo por el cual me remito y doy por reproducidos, en lo pertinente, los fundamentos allí vertidos, en beneficio de la brevedad.
—IV-
En consecuencia, opino que V. E. debe declarar la inconstitucionalidad del artículo 459, inciso 2°, del Código Procesal Penal, en cuanto limita para el imputado la posibilidad de recurrir en casación de la sentencia del tribunal oral en lo criminal, a la circunstancia de que se lo haya condenado a más de tres años de prisión.
Por lo tanto, considero que no corresponde a V. E. conocer en el recurso extraordinario interpuesto, así como tampoco en la queja que corre por cuerda al presente, toda vez que la decisión impugnada no emana del superior tribunal de la causa.
Sin embargo, en este caso, al igual que lo sostuviera en aquel precedente, impedir el acceso a una instancia de revisión implicaría incurrir en una denegación de justicia que debe evitarse por encima de
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:570
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