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Fallos: 319:571 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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todo óbice de técnica procesal, máxime cuando no cabe exigir a la parte una conducta distinta frente a los límites que impone la ley procesal.

Por tal motivo, toda vez que el recurrente formuló sus agravios en legal tiempo y forma, soy de la opinión que corresponde devolver la causa al Tribunal Oral en lo Criminal N° 8, a fin de que otorgue al apelante un plazo razonable para que ajuste sus agravios a las formalidades propias del recurso de casación, evitando lesionar su legítimo derecho a recurrir la sentencia ante quien corresponde. Buenos Aires, 31 de marzo de 1995. Angel Nicolás Agilero Iturbe.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de abril de 1996.

Vistos los autos: "Spinosa Melo, Oscar Federico p/ lesiones leves en concurso real s/ tenencia ilegítima de arma de guerra".

Considerando:

19) Que contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal N° 8 que condenó a Oscar Federico Spinosa Melo como autor responsable de tenencia ilegal de arma de guerra en concurso real con lesiones leves a tres años de prisión de ejecución condicional, la defensa interpuso recurso extraordinario que fue concedido sólo en lo referente a la inteligencia que cabe asignar a normas de carácter federal y denegado en relación a la tacha de arbitrariedad del pronunciamiento. Esta última circunstancia dio origen a la queja S.160.XXVII que corre por cuerda.

2?) Que el apelante se excusó de haber interpuesto el recurso de casación previsto por el art. 456 y sgtes. del Código Procesal Penal, en . razón de que la pena impuesta era inferior al límite establecido por el art. 459, inc. 2°, de ese código.

3?) Que si bien esta Corte en Fallos: 318:514 , declaró la inconstitucionalidad de la limitación establecida en la norma citada en el considerando anterior, por los fundamentos desarrollados en el precedente de Fallos: 308:552 —Tellez"-, corresponde establecer que la autoridad

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:571 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-571

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