TENENCIA DE ARMAS DE GUERRA.
Las disposiciones de la resolución N° 269/93 del Ministerio de Defensa están dirigidas al reempadronamiento de todas las armas existentes en el país —registradas o no- y no exime del cumplimiento de los demás recaudos legales según el material de que se trate (art. 4) por lo que, aún en la hipótesis de considerarla integrativa de la ley en blanco, no legitima ni "disculpa las conductas típicas anteriores a su entrada en vigencia.
TENENCIA DE ARMAS DE GUERRA.
La tenencia de armas de guerra no pone en riesgo a la seguridad pública cuando el tenedor es uno de los funcionarios enumerados en la resolución N° 1131/90, del Ministerio de Defensa, ya que ésta los reputa de iure legítimos usuarios de dichas armas (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
TENENCIA DE ARMAS DE GUERRA.
La conducta del acusado no puede ser encuadrada en el tipo del delito previsto en el art. 189 bis del Código Penal ya que el mismo tiene como objetivo tutelar a la seguridad pública y ésta no se ve afectada cuando el portador del arma de guerra es una de las autoridades enumeradas en la resolución 1131/90 del Ministerio de Defensa de la Nación (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
TENENCIA DE ARMAS DE GUERRA. -
Corresponde absolver al imputado en orden al delito de tenencia ilegal de arma de guerra si en su carácter de embajador es una de las personas señaladas en la resolución 1131/90 del Ministerio de Defensa, lo que impide una condena de naturaleza penal, existiendo sólo una simple y objetiva omisión de un trámite administrativo (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—I-
El Tribunal Oral en lo Criminal N° 8, por sentencia del 17 de diciembre de 1993, condenó a Oscar Federico Spinosa Melo a la pena de tres años de prisión en suspenso, como autor del delito de tenencia
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:568
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