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Fallos: 319:47 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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tido un delito, mediante una sentencia que establezca, de una vez y para siempre, su situación frente a la ley penal.

Sin perjuiciodelas particularidades que presenta este caso antela derogación del delito por el que fueran imputados Cosme Rana y MauricioEiman, aprecio que se han cumplido con aquellas formas esenciales del procedimiento a que hiciera alusión en párrafos pr ecedentes. Más aún, en este sentido y en apoyo de los fundamentos que a continuación expondré, no puedo dejar de destacar que en el sub lite sólo el querellante dedujo acusación, en virtud del sobreseimiento definitivo oportunamente sdicitado por el fiscal a fojas 237/238.

Esa partir de esta última circunstancia que no encuentro motivo alguno que imposibilite a la cámara examinar, en el caso, la cuestión sometida a su conocimiento en virtud de la apelación articulada por el querellante y pronunciarse, de esa forma, sobre la posible configuración de un delito contra el honor -de acción privada— sobre todo, teniendo en cuenta la reconocida relación de especialidad que existía con el desacato y que siempre se trataría acerca del mismo hecho materia de indagatoria. De ese modo, entiendo que el alegado principio "non bis in idem" noresulta afectado.

La circunstancia invocada en el fallo que llevó a la mayoría a sustentar el temperamento impugnado exhibe, por lo tanto, un excesivo apego de los jueces al respeto exagerado de formas procesales, postergando injustificadamente definir la situación procesal de los querellados, especialmente, luego de transcurridos más de cinco años y medio desde el inicio de las actuaciones, y cuando éstas ya se encontraban con sentencia de primera instancia.

Si bien no paso por altola naturaleza procesal de la cuestión suscitada, las razones señaladas permiten concluir, a mi juicio, que ese excesivo rigorismoritual que contiene la decisión del a quo va en desmedrodela verdad jurídica objetiva y de la realización delajusticia (doctrina Fallos: 295:961 ; 298:312 ), por lo que debe ser descalificada como acto judicial válido al afectar la garantía constitucional de la defensa en juicio que invoca el apelante.

1 Por todo ello, soy de la opinión que V.E. debe revocar la sentencia apelada y ordenar que se dicte, por quien corresponda, un nuevo pro

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:47 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-47

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