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Fallos: 319:46 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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Advierto que la cámara en su resolución defojas 516/517, sólo otorgó el recurso extraordinario en cuanto se lo sustenta en la garantía constitucional del debido proceso legal y la defensa en juicio, y lo denegó respecto de la tacha de arbitrariedad.

Sin embargo, entiendo que ello no es obstáculo para considerar la apelación alaluz de esa doctrina, en la medida en quela afectación de las garantías constitucionales invocadas resultaría, según los términos del recurso, de la inteligencia que el a quo ha otorgado a disposiciones de derecho común y procesal, materia que por regla resulta ajena a esta instancia extraordinaria, salvo en caso de arbitrariedad, tal comoa mi juicio ocurre en el presente.

En este orden de ideas corresponde destacar, ante todo que V.E.

ha dicho reiteradamente que el proceso penal se integra con una serie de etapas a través de las cuales y en forma progresiva se tiende a poner al juez en condiciones de pronunciar un veredicto de absolución ocondena; y por ello cada una de esas etapas constituye el presupuesto necesario de la quele sigue, en forma tal que noes posible eliminar una de ellas sin afectar la validez de las que le suceden. También ha establecido que el respeto ala garantía de la defensa en juicio consiste en la observancia de las formas sustanciales relativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia. Así, el principio de progresividad impide que el juicio criminal se retrotraiga a etapas ya superadas, pues los actos procesales se precluyen cuando han sido cumplidos observando las formas legales. Ambos principios —progresividad y preclusión— reconocen su fundamento en motivos de seguridad jurídica y en la necesidad de lograr una administración dejusticia rápida dentro de lo raZonable, evitando así que los procesos se prolonguen indefinidamente Fallos: 272:188 ; 298:50 ; 305:913 y 1701; 306:1705 ; 312:2434 , entre muchos otros).

Resulta del caso destacar que ya en el primero de dichos precedentes —al que también alude el recurrente, como ya señalara, en el remedio federal interpuesto la Corte sostuvo que aquellos principios obedecen al imperativo de satisfacer una exigencia consustancial con el respeto debido a la dignidad del hombre, cual es el reconocimiento del derecho -de raigambre constitucional— que tiene toda persona a liberarse del estado de sospecha que importa la acusación de haber come

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:46 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-46

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