tuaciones en virtud de lo establecido en la ley 24.198, y dispuso el desprocesamiento de Cosme Rana y Mauricio Eiman en orden al delito de desacato por el que habían sido querellados, la defensa de éste Último inter puso recurso extraordinario, que fue concedido con el alcance expresado en el auto de fojas 516.
Para arribar a dicho pronunciamiento, el tribunal a quo, por el voto mayoritario de sus integrantes, sostuvo que ante la derogación del desacato por la citada ley 24.198 y en virtud delarelación de especialidad que unía a éste con los tipos penales del Título l|l, Libro Segundo, del Código Penal, debían examinarse los hechos a la luz de alguno de los delitos contra el honor allí previstos.
Se agregó, sin embargo, que el diferente procedimiento prescripto para éstos últimos impedía abordar el análisis de la apelación deducida contra la sentencia absolutoria de primera instancia, razón por la cual se consideró que el archivo de las actuaciones era la forma adecuada para la culminación de la causa. Ello así pues, al subsistir la posible configuración de un delito deacción privada no podía desecharse la eventual intervención del particular ofendido en el ejercicio de la pretensión punitiva, circunstancia que, de adoptarse un temperamentodefinitivo, hallar ía un obstáculo en el principio del "non bisin idem".
1 Por su parte, en el escritodefojas 501/506, el recurrente consideró que la decisión impugnada afectó los der echos de la defensa en juicio y debido proceso consagrados en el artículo 18 dela Constitución Nacional, en la medida que el propio tribunal de alzada reconoció que la solución propuesta —archivo- no se encontraba prevista en el ordenamiento procesal cono un modo de conduir la causa. Por lo demás, la adopción de dicho temperamento importó, a su juicio, una violación a la garantía del "non bisin idem", al permitir la posibilidad, luego de más de cuatro años de proceso, que se inicie uno nuevo por el mismo hecho al que había sido sometido y juzgado el nombrado Eiman.
Para concluir, el apelante invocó en apoyo de su tesis, la doctrina sentada por V.E. a partir de Fallos: 272:188 , en cuanto al derecho de toda persona procesada a que se dicte un pronunciamiento definitivo que ponga término ala situación de incertidumbre que importa el enjuiciamiento penal.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:45
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