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Fallos: 319:472 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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319 tado de Recursos Hídricos), las provincias de Buenos Aires, Córdoba, La Pampa y Santa Fe y el Consejo Federal de Inversiones.

Dicen que en el mes de diciembre de 1980 la Secretaría de Transportes y Obras Públicas de la Nación, por intermedio de la Subsecretaría de Recursos Hídricos, llamó a un concurso de consultores nacionales para el "Estudio de prefactibilidad de esquemas alternativos para el aprovechamiento de los volúmenes de agua excedentes localizados en el área comprendida entre los paralelos 36" y 32" S y los meridianos 62" y 65° O". Ese estudio tenía su origen en los desbordes periódicos del Río V y de los arroyos Santa Catalina, El Gato y otros que han anegado vastas zonas de las provincias demandadas, en particular, en la Provincia de Buenos Aires.

El 28 de junio de 1982, sustanciado el concurso aludido, se celebró un convenio entre el ministerio nacional citado y las provincias demandadas, a las que se agregó la de San Luis, y se dispuso finalmente que el Consejo Federal de Inversiones celebrara con las actoras el contrato de consultoría para llevar a cabo el estudio de prefactibilidad, encomendándole a este organismo interjurisdiccional el seguimiento jurídico administrativo. Finalmente, el 4 de febrero de 1983 se instrumentó definitivamente el contrato de obra, como surge del expediente administrativo 598/82 de esa repartición.

En esas condiciones, el consorcio consultor se dedicó a cumplir su cometido, durante cuya realización se suscitaron entre las partes numerosas diferencias que constan en ese expediente y a las que considera ahora innecesario aludir en virtud de que el 28 de diciembre de 1984 se celebró un acuerdo transaccional —al que se denominó ADDENDA- mediante el cual el consejo, en representación de los estados provinciales y nacional, aprobó los trabajos presentados hasta esa fecha por el consorcio consultor, disponiéndose abonar la suma de A 4.326,20, en valores de agosto de 1984, en concepto de pago total de las cuotas adeudadas, hasta la décima inclusive. Ese importe resultaba —-según ' se hacía constar— de una transacción de las pretensiones de las partes fundadas en una distinta interpretación de las cláusulas del contrato original. Asimismo, se dispuso abonar al consorcio la suma de A 8.330 en concepto de daño emergente, también a valores de agosto de 1984.

Esta última decisión importó, a su juicio, el reconocimiento por parte de las demandadas del incumplimiento de pago y consecuente estado de mora, y es sumamente importante a los fines de considerar la conducta contractual de las partes.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:472 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-472

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