Agrega que, no obstante esa transacción, surgieron nuevas diferencias a las que pasa a referirse.
Como se ha señalado, el acuerdo significó el pago de determinadas sumas de dinero efectuado en cheques no a la orden librados contra el Banco de la Provincia de La Pampa por A 5.990 y contra su similar de Mendoza por A 12.228,11, los que se depositaron el mismo día 28 de diciembre en la cuenta corriente 155.402/5 del Banco Comercial del Norte.
Restaba abonar la suma de A 6.944,95, por lo que en los recibos extendidos se dejó constancia de que eran pagos a cuenta. Empero —continúa-— como el día 28 de diciembre fue viernes y el día 31 feriado bancario, los fondos recién estuvieron disponibles el 2 de enero de 1985, toda vez que el día 1 fue feriado nacional. Por lo tanto, los pagos del 28 de diciembre no fueron otra cosa que pagos a cuenta por los rubros mencionados en los incs. b y c del art. 1° de la ADDENDA.
Así las cosas —expresa— mediante notas de los días 8 y 9 de enero de 1985 reclamaron la actualización al mes de diciembre de 1984, o sea, al mes anterior al efectivo pago. Ello fue así por cuanto el medio de pago utilizado el día 28 importó para las actoras que sólo estuvie- .
ran en condiciones de disponer de los fondos en enero de 1985, por lo que el factor de corrección a tomar en cuenta debió ser el índice del mes de diciembre y no el de noviembre, y porque el saldo adeudado sólo se abonó con un cheque el 9 de enero de 1985.
Estos hechos dieron lugar a un recurso de revocatoria que no fue considerado por el consejo, el que —en cambio hizo lugar a la apelación en subsidio planteada ante la Junta Permanente de ese organismo. ' Las razones jurídicas allí expuestas son las que sustentan su actual reclamo y descansan fundamentalmente en la carencia de fuerza cancelatoria de la entrega de un cheque, por lo que resultan parciales y justifican el reajuste solicitado.
El segundo de los reclamos presenta, según se expresa a fs. 16 vta., tres aspectos como son la aplicación ilegítima —a juicio de las actoras— de multas por entregas fuera de término de los informes correspondientes a las cuotas 13, 14 y 15, el congelamiento indebido de los índices aplicables a esas cuotas y la devolución sin actualización de los importes de las multas por las cuotas 13 y 14. Estos hechos tienen su origen en los términos de la ADDENDA.
El 28 de enero de 1985, en cumplimiento de los plazos establecidos, el consorcio hizo entrega a los comitentes del borrador de estudio que
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:473
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