fue considerado el 14 de febrero por los séñores ministros y secretarios de Estado de las provincias, quienes lo aprobaron en general aunque con reserva de "algunas observaciones puntuales". Se dispuso asimismo el pago correspondiente. El día 28 el Consejo Federal de Inversiones notificó al consorcio el acta de aquella reunión, de la que surgía la recomendación de continuar "los estudios sobre la base de la alternativa 1 como solución de emergencia y de realización inmediata". Ese mismo día, en horas de la tarde, representantes del consorcio participaron de una reunión en la cual se consideraron aquellas reservas y se deliberó acerca de una modificación a la alternativa 1 propuesta por la Provincia de Buenos Aires por la cual "la consultora deberá introducir una modificación conceptual a la obra prevista como alternativa 1", la que a juicio del consorcio implicaba utilizar un criterio totalmente opuesto al que se propiciaba en aquélla.
Ello hizo que las actoras advirtieran que esas modificaciones no constituían la alternativa 1 sino que importaban un cambio básico en su concepción, que la tornaba más semejante a la N° 2. La conducta asumida por los representantes técnicos de los comitentes difería así del criterio de sus funcionarios superiores, que el 14 de febrero habían escogido la alternativa 1, para inclinarse, en cambio, por una compatibilización de ésta con la N° 2. Esa diferencia derivó en la ilegítima aplicación de multas por la que ahora reclama.
Desde un punto de vista jurídico —sostiene— la relación que las vinculó con las provincias demandadas y el ministerio nacional constituyó una locación de obra intelectual, por la que el comitente encarga al locador la realización de un opus que puede estar perfectamente definido inicialmente o que, como en este caso, debe surgir de un estudio de prefactibilidad a elaborar durante el desarrollo del vínculo contractual como consecuencia de los trabajos realizados por el locador.
Ello implica que quienes debían elegir la encomienda entre las diversas alternativas propuestas eran los comitentes y que era a partir de esa elección que comenzaban a correr los plazos contractuales. En la especie, la decisión final se produjo en la reunión del 28 de febrero y fue notificada al consorcio el 15 de marzo de 1985. Sólo entonces se definió la realidad del "opus" que no tenía por objeto —como se ha dicho- la alternativa 1 sino la compatibilización de aquélla con la N° 2, lo que significaba una nueva tarea distinta a todas las propuestas.
De lo expuesto y de otras consideraciones que se efectúan en la demanda se desprende el aspecto esencial de la diferencia que enfren
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:474
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