Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 319:477 de la CSJN Argentina - Año: 1996

Anterior ... | Siguiente ...

Por último, rechaza los argumentos tendientes a desvirtuar la aplicación del desagio por cuanto el consejo ajustó su proceder al decreto 1096/85. .

III A fs. 152/157 contesta el Estado Nacional. Sostiene que el convenio que suscita las cuestiones litigiosas aquí debatidas sólo vincula al consorcio consultor y al Consejo Federal de Inversiones, por lo que es improcedente la demanda a su respecto. . .

IV) A fs. 166/169 se presenta la Provincia de Buenos Aires. Opone la falta de legitimación pasiva por cuanto el Consejo Federal de Inversiones asumió el carácter de contratante por derecho propio y el acuerdo por él celebrado carece de efectos vinculantes para las provincias.

Sostiene que no son responsables del desempeño del consejo, que asumió el seguimiento jurídico administrativo del contrato pese a las reservas y deslindes de responsabilidad que hicieron las provincias. Destaca que cumplió con los aportes económicos correspondientes.

V) A fs. 188/194 contesta demanda en términos sustancialmente análogos a los expresados por el Consejo Federal de Inversiones.

VI) A fs. 186 la Provincia de Santa Fe opone falta de legitimación pasiva.

VII) A fs. 196/205 contesta la Provincia de La Pampa adhiriéndose en lo sustancial a los argumentos vertidos por el consejo en su responde.

VII Por último, a fs. 224/229 se presenta la Provincia de Córdoba.

Opone la defensa de falta de acción por cuanto las cuestiones litigiosas se suscitaron entre el consejo y el consorcio consultor y la existencia de una obligación de allegar fondos no basta para otorgar a las provincias el carácter de parte. Por otro lado, contesta demanda en términos básicamente similares a los ya expuestos por los restantes codemandados.

Considerando: :

19) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional).

2?) Que corresponde en primer término considerar las defensas de falta de legitimación pasiva opuestas por las provincias demandadas

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

107

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1996, CSJN Fallos: 319:477 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-477

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 319 Volumen: 1 en el número: 477 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos