Por último, rechaza los argumentos tendientes a desvirtuar la aplicación del desagio por cuanto el consejo ajustó su proceder al decreto 1096/85. .
III A fs. 152/157 contesta el Estado Nacional. Sostiene que el convenio que suscita las cuestiones litigiosas aquí debatidas sólo vincula al consorcio consultor y al Consejo Federal de Inversiones, por lo que es improcedente la demanda a su respecto. . .
IV) A fs. 166/169 se presenta la Provincia de Buenos Aires. Opone la falta de legitimación pasiva por cuanto el Consejo Federal de Inversiones asumió el carácter de contratante por derecho propio y el acuerdo por él celebrado carece de efectos vinculantes para las provincias.
Sostiene que no son responsables del desempeño del consejo, que asumió el seguimiento jurídico administrativo del contrato pese a las reservas y deslindes de responsabilidad que hicieron las provincias. Destaca que cumplió con los aportes económicos correspondientes.
V) A fs. 188/194 contesta demanda en términos sustancialmente análogos a los expresados por el Consejo Federal de Inversiones.
VI) A fs. 186 la Provincia de Santa Fe opone falta de legitimación pasiva.
VII) A fs. 196/205 contesta la Provincia de La Pampa adhiriéndose en lo sustancial a los argumentos vertidos por el consejo en su responde.
VII Por último, a fs. 224/229 se presenta la Provincia de Córdoba.
Opone la defensa de falta de acción por cuanto las cuestiones litigiosas se suscitaron entre el consejo y el consorcio consultor y la existencia de una obligación de allegar fondos no basta para otorgar a las provincias el carácter de parte. Por otro lado, contesta demanda en términos básicamente similares a los ya expuestos por los restantes codemandados.
Considerando: :
19) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional).
2?) Que corresponde en primer término considerar las defensas de falta de legitimación pasiva opuestas por las provincias demandadas
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:477
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