ta alas partes. Las actoras sostienen que los plazos establecidos en la ADDENDA sólo comenzaron a correr a partir del 15 de marzo de 1985, fecha en la cual el Consejo Federal de Inversiones notificó la decisión de los organismos superiores de elegir el desarrollo y estudio de la compatibilización de las alternativas nros. 1 y 2, modificando de esta manera lo resuelto respecto de la elección de la alternativa 1. En cambio, el consejo sostiene que los plazos corren desde el 28 de febrero.
Sobre la base de este punto de vista es que se han aplicado las sanciones económicas. Al sostener el organismo oficial que el consorcio no había cumplido en término su cometido, se le impusieron multas retenidas de las cuotas 13, 14 y 15 y se congelaron los índices de ajuste al mes anterior del mes que se debía aplicar. Asimismo, se le restituyó, sin actualización, el importe de las multas retenidas de las cuotas 13 y 14.
Todo ello configuró un serio e ilegal perjuicio económico para las actoras, que cuantifica a fs. 20/22.
Por último, impugna la retención por desagio sobre la base de lo dispuesto en los arts. 2, 3 y 4 del decreto 1726/85.
II A fs. 125/137 contesta el Consejo Federal de Inversiones. Reconoce el llamado a concurso para adjudicar el estudio de prefactibilidad dispuesto como consecuencia del convenio celebrado entre la Nación y las provincias de Buenos Aires, Córdoba, La Pampa, San Luis y Santa Fe, pero sostiene que fue totalmente ajeno a su sustanciación y que sólo una vez adjudicado por la Secretaría de Transporte y Obras Públicas de la Nación se firmó el convenio del 18 de junio de 1982 por el cual se le encomendó —dado su carácter de organismo interjurisdiccional— la formalización del contrato con el consorcio consultor y que tomara a su cargo el seguimiento jurídico-administrativo.
Es evidente, entonces, que no puede adjudicársele el carácter de parte, lo que es reconocido —según sostiene por las actoras, al destacar en su demanda que el consejo fue un representante de los signatarios del acuerdo del año 1980. Agrega otras consideraciones sobre el particular y concluye que no debió ser demandado por cuanto sólo firmó el contrato por sus representadas, que le encomendaron el control de los trabajos, y que no fue parte contratante ni signataria del acuerdo, como que tampoco efectuó aportes ni era dueño de la obra. Sin perjuicio de esta postura, contesta la demanda.
En cuanto al primer reclamo de las actoras, sostiene que la cláusula 13a. del contrato establecía que el precio único y fijo que el Consejo
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:475
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