nismo que, tras criticar la actuación del mencionado tribunal dispuso que las actuaciones se elevasen ante la Corte, sin emitir pronunciamiento o sin resolver la cuestión de fondo, corresponde —atento las particularidades del caso— que ésta se avoque a su tratamiento (Disidencia de los Dres. Julio S.
Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor).
LLAMADO DE ATENCION.
Debe dejarse sin efecto el llamado de atención efectuado a un defensor oficial por un tribunal oral, si la medida no encuentra adecuado fundamento en las normas que se mencionan en el considerando del acto en cuestión Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor).
RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de abril de 1996.
Visto el expediente de Superintendencia Judicial N?% 545/95 caratulado: "Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata s/ sanción —González Sueyro, Horacio (Defensor Oficial) s/ Cámara eleva actuaciones" y Considerando: .
1) Que el Dr. Horacio González Sueyro, defensor oficial ante la Cámara Federal de Mar del Plata y subrogante ante el tribunal oral de esa ciudad, el día 7 de febrero de 1995 en el expediente caratulado "Castillo, Sergio Fabián y otros s/inf. ley 23.737" efectuó una presentación ante la cámara de la cual depende, a fin de hacerle saber que el tribunal oral le había impuesto un severo llamado de atención por su actuación en los autos antes referidos. : .
2) Que dicha cámara, tras criticar la actuación del tribunal oral y sin emitir pronunciamiento ni resolver la cuestión de fondo, dispuso que las actuaciones se elevasen a esta Corte.
32) Que en tales condiciones y habida cuenta de que conocida jurisprudencia de esta Corte ha señalado que el "llamado de atención" no constituye sanción en los términos del art. 16 del decreto-ley 1285/58 y
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:456
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