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Fallos: 319:454 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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un nuevo informe al juez, doctor Jarazo, quien ya había tenido oportunidad de ser oído en el sumario (fs. 836 vta., puntos c y d, expte. cit.).

b) El agravio referente a la participación del doctor Jarazo aparece enervado por los fundamentos del considerando IV. de la resolución de fs. 799/801 (ver, asimismo, la resolución de fs. 807 y vta., expte. cit.).

ce) Tal como lo señaló el tribunal de alzada, la mera alegación de circunstancias estructurales de carácter general no resulta suficiente para rebatir las imputaciones, pues dichas deficiencias son soportadas por igual por todos los integrantes del fuero. Por lo demás, el afán sostenido en el control diario de los escritos que ingresan, y la compulsa mínima de los registros y de la lista de causas habría impedido la desorganización administrativa que se constató en la secretaría N° 5. Cabe destacar, asimismo, que el recargo de tareas experimentado por la doctora Bisserier a raíz de la recepción de causas provenientes del juzgado letra "E" —alegado para atenuar su responsabilidad—es irrelevante si se tiene en cuenta que tales irregularidades fueron advertidas por ella al momento de asumir el cargo, sin que constara en el sumario la existencia de medidas eficaces dirigidas a subsanarlas (ver fs. 812/814 y vta.).

d) También es adecuada la afirmación de la cámara de que si la nombrada no contaba con la colaboración del prosecretario administrativo o de los demás agentes, debió haber tomado las medidas disciplinarias del caso (fs. 839 vta. y 840).

€) La inobservancia de las normas reglamentarias referentes a la forma de llevar los libros constituye, por sí sola, una circunstancia relevante de su falta de aptitud para el cargo..

1) Resultan improcedentes los argumentos dirigidos a cuestionar los alcances de medidas disciplinarias anteriores o la valoración que de ellas efectuó la cámara del fuero, en tanto se trataba de decisiones administrativas firmes y constituían, como tales, antecedentes necesarios para graduar la sanción que se adoptó en definitiva.

Por lo expuesto, .

Se resuelve:

No hacer lugar a la avocación solicitada por la doctora Pamela Bisserier Diaz, ex-titular de la Secretaría N° 5 del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Sentencia Letra "C".

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:454 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-454

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