que implica sólo una observación o recomendación que no se anota en el legajo personal, no corresponde emitir pronunciamiento alguno, debiendo archivarse las actuaciones.
Por ello, Se resuelve:
Archivar las presentes actuaciones.
Regístrese, hágase saber y archívese.
JuLIO S. NAZARENO (en disidencia) — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — Carios S. FAYr— AUGUSTO César BELLuscIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F: LóPEz — GUsTavo A. Bossert.
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DR. DON JULIO S. NAZARENO Y
DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DR. EDUARDO MoLINÉ O'Connor Considerando:
1) Que la Cámara Federal de Mar del Plata remitió a esta Corte las presentes actuaciones referidas al llamado de atención que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal con asiento en esa ciudad impuso al Dr. Horacio González Sueyro, defensor oficial ante la mencionada cámara y subrogante en el tribunal oral, el día 7 de febrero de 1995 en el expediente caratulado "Castillo, Sergio Fabián y otros s/ infr: ley 23.737" por entorpecer el normal desarrollo de los juicios (fs. 13).
2?) Que el Dr. González Sueyro al tomar conocimiento de la medida disciplinaria efectuó una presentación ante la cámara federal, organismo que, tras criticar la actuación del tribunal oral, dispuso que las actuaciones se elevasen a esta Corte (fs. 18). .
3) Que la cuestión suscitada se debió a las presentaciones del defensor oficial en pos de su apartamiento como defensor, por haber actuado como juez instructor subrogante en una causa en la cual debía dictar sentencia el tribunal oral de esa jurisdicción.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:457
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