AD 459 Por ello, Se resuelve: .
Dejar sin efecto el llamado de atención impuesto al Dr. González Sueyro por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata, en atención a los fundamentos expuestos en los considerandos precedentes.
Regístrese, hágase saber y archívese.
JuL1o S. NAZARENO — EDUARDO MoLinÉ O'Connor.
HORACIO CONESA MONES RUIZ v. DIARIO PREGON
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.
Es admisible el recurso extraordinario en cuanto cuestiona la interpretación otorgada a una norma federal —art. 14.1. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos- y la decisión del a quo ha sido contraria al derecho fundado en dicha norma (art. 14, inc. 3", ley 48).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen- tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Es arbitraria la decisión que contradice abiertamente la doctrina judicial de un fallo de la Corte Suprema que invoca.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen- tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Contradicción.
Es arbitraria la decisión que, por un lado, cita en su apoyo un precedente de la Corte Suprema en el que se reconoció el carácter operativo del derecho de réplica, y, por el otro, sostiene el carácter "programático" del derecho.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de réplica.
Es inconducente para la solución del caso el argumento del a quo —con fundamento en un fallo de la Corte Suprema-— de que la tutela que otorga el
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:459
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