Regístrese, hágase saber y, previa devolución del sumario 1734 y sus agregados que corren por cuerda, archívese.
AUGUSTO César BELLUsciO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
HORACIO GONZALEZ SUEYRO
LLAMADO DE ATENCION.
El "llamado de atención" no constituye sanción" los términos del art. 16 del decreto-ley 1285/58, pues implica sólo una observación o recomendación que no se anota en el legajo personal.
LLAMADO DE ATENCION.
Los llamados de atención constituyen una sanción cuando implican una invocación al orden de carácter enérgico y conminatorio aplicada a magistrados y funcionarios (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor).
LLAMADO DE ATENCION. .
La circunstancia de que el llamado de atención no se halle previsto en el art. 16 del decreto-ley 1285/85, no significa que no tenga el carácter de sanción disciplinaria cuando pretende corregir una conducta (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor).
LLAMADO DE ATENCION. -
Si el tribunal oral formuló al letrado un "...severo llamado de atención", reiterando la advertencia para que en lo sucesivo no obstruya la marcha de los procesos con planteos inconducentes" con basamento suficiente en los arts. 120 y 370 del código de rito, cabe reconocerle a esa medida disciplinaria carácter de sanción (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor).
AVOCACION. .
Si el defensor oficial sancionado por el tribunal oral con un "...severo llamado de atención", efectuó una presentación ante la cámara federal, orga
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:455
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