taba sobre el ingreso de importantes cantidades de cocaína al país a través del Administrador Autónomo de Almacenes de la Aduana de esa ciudad señor Julio Campero Trigo.
Tal resolución tuvo como fundamento el informe remitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, en el que se da cuenta del carácter de Cónsul de la República de Bolivia de la persona denunciada.
Con tales antecedentes y habida cuenta que el nombrado Julio Campero Trigo reviste, en el carácter antes citado, status de funcionario consular, en los términos del artículo 1, inciso "d", de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares (conforme informe obrante a fs. 18 de este planteo de inhibitoria), es mi parecer que V. E. resulta competente para conocer, en forma originaria, del hecho a él atribuido Fallos: 311:916 , 313:514 entre otros). Buenos Aires, 21 de febrero de 1996. Angel Nicolás Agiiero Iturbe.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de abril de 1996.
Autos y Vistos; Considerando:
19) Que el presente sumario se inició a raíz de una llamada telefónica anónima a la Superintendencia de Drogas Peligrosas de la Policía Federal mediante la que se informó que el administrador autónomo de almacenes de la aduana de Bolivia en la ciudad de Rosario sería responsable del ingreso de grandes cantidades de cocaína al país, solicitando además —en relación al mismo hecho— que se "escuchen los teléfonos 48-0182, 21-6185 y 25-3839" también de Rosario.
Con posterioridad se determinó que la línea telefónica cuyo número es el 48-0182 corresponde a la Administración Autónoma de Almacenes de la Aduana de Bolivia y los dos restantes al consulado de la República de Bolivia en la ciudad de Rosario, cuyo titular es el señor Julio Campero Trigo (fs. 13 y 17/45).
Compartir
77Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1996, CSJN Fallos: 319:440
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-440¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 319 Volumen: 1 en el número: 440 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
