medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito. Notifíquese y remitase. .
JuL1o S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Caros S. FAYr —
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — GUILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A.
Bossert — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
JULIO CAMPERO TRIGO JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares.
Resulta prematura la declinatoria de competencia en favor de la Corte basada en que dos de las líneas telefónicas denunciadas pertenecían al consulado de Bolivia si hasta el momento de resolver su incompetencia el magistrado no practicó medida alguna a efectos de determinar, por lo menos, la verosimilitud de la denuncia anónima. JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares.
Hasta que no se determine la participación en los hechos de una persona investida con status consular o diplomático o se vean afectadas las actividades propias de la representación extranjera o la de sus funcionarios, la causa resulta ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El señor Juez Federal a cargo del Juzgado N° 3 de Rosario, Provincia de Santa Fe, declinó su competencia para entender en la presente causa iniciada con motivo de una llamada anónima, recepcionada en dependencias de la División Operaciones Federales de la Superinten dencia de Drogas Peligrosas de la Policía Federal Argentina, que aler
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:439
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