bunal según la cual son susceptibles de descalificación las sentencias que omiten el examen y tratamiento de alguna cuestión oportunamente propuesta, siempre que así se afecte de manera sustancial el derecho del apelante y lo silenciado sea conducente para la adecuada solución de la causa (doctrina de Fallos: 300:1114 ; 311:512 y 313:1222 , entre muchos otros).
49) Que esa situación se configura en el sub examine pues el a quo no formuló en su sentencia consideración alguna acerca de los datos que surgían del informe del Hospital Durand. Y, si bien esa omisión podría exculparse si se entendiera que, al momento de resolver, la foja respectiva ya había sido irregularmente desglosada, no admite justificación alguna si se toma en cuenta que la demandada había enfatizado con anterioridad su decisivo valor probatorio tanto en su alegato como en la contestación de agravios de su contraria (fs. 175 y 196/197).
En consecuencia, lo acontecido revela un deficiente examen de las alegaciones de las partes cuya adecuada consideración hubiera conducido ala cámara a advertir la anormal extracción —si es que ya se había producido con la posibilidad de arbitrar, antes de emitir pronunciamiento y no después —como lo hizo-, las medidas tendientes a reconstruir la pieza procesal en cuestión.
5) Que, en tales condiciones, el fallo apelado no constituye derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa por lo que corresponde su descalificación con arreglo a la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de sentencias pues media en el caso la relación directa e inmediata entre lo debatido y resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con adecuación al presente. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AuGusto César BELLUSCIO — GUILLERMO
A. E. LóPEz — GUsTAvo A. BosserT — ADoLro ROBERTO VÁZQUEZ.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:436
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