oportunamente agregado, sin que pueda exculparse dicha omisión en el hecho de haber sido irregularmente desglosado ya que la recurrente había enfatizado su decisivo valor probatorio, lo que debería haber llevado a la Cámara a advertir la anormal extracción antes de emitir pronunciamiento.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de abril de 1996.
Vistos los autos: "Ruejas, Walter c/ Etertin de Minuchin y Cía. S.R.L. s/ accidente-acción civil".
Considerando:
19) Que la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, al revocar la sentencia dictada en primera instancia, rechazó la excepción de prescripción opuesta e hizo lugar a la demanda por accidente de trabajo, fundada en las disposiciones del derecho común. La demandada, después de constatar que en la causa no obraba un informe del Hospital Durand, oportunamente agregado, que resultaba decisivo para el progreso de la defensa de prescripción, planteó la nulidad del pronunciamiento y, simultáneamente, dedujo el remedio del art. 14 de la ley 48. El a quo, pese a haber tomado recaudos para reconstruir la pieza retirada en forma anómala, con resultados favorables a la postura de la peticionante, rechazó la nulidad por extemporánea y concedió el recurso extraordinario (fs. 243/245).
2) Que, en su memorial de agravios, la apelante atribuye arbitrariedad al fallo por haber decidido el caso con prescindencia de lo informado por el Hospital Durand en la faltante foja 95. Afirma que allí el mencionado nosocomio daba cuenta de que el accidente, por cuyas consecuencias demandó el actor, había ocurrido mucho antes de la fecha por él alegada y que tales extremos habían sido destacados por su parte tanto en el alegato como al replicar la apelación del demandante. - .
3) Que los agravios expresados suscitan cuestión federal bastante para habilitar la vía intentada, conforme con la jurisprudencia del Tri
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:435
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