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Fallos: 319:430 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINÉ
O'CONNOR Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUILLERMO A. F. LóPEz 19) Que la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó el fallo de primera instancia y en consecuencia, rechazó la demanda contra el Banco Central de la República Argentina por cumplimiento de la garantía legal del depósito a plazo fijo que el actor alegó haber efectuado en la Cooperativa de Crédito Limitada Gurruchaga. Contra ese pronunciamiento, el vencido interpuso recurso extraordinario, que fue concedido en cuanto controvertía la inteligencia de normas federales y denegado en lo concerniente a la tacha de arbitrariedad articulada (fs. 304).

29) Que el planteo efectuado por el apelante resulta apto para habilitar la vía intentada, pues en el sub lite se controvierte la aplicación de normas federales, como lo son las leyes 21.526 y 22.051, y la decisión del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho que el recurrente fundó en ellas. Cabe precisar que, aun cuando éste no dedujo la queja respectiva, corresponde también examinar la impugnación referente a la arbitrariedad invocada, ya que ésta y la atinente a la interpretación del derecho federal son dos aspectos que, en la especie, aparecen inescindiblemente ligados entre sí (Fallos: 307:493 , 1824; 8312:2407 , entre otros).

3?) Que el apelante sostiene que la sentencia es arbitraria y efectúa una inadecuada interpretación de las normas aplicables, en razón de que: a) sin ningún sustento probatorio adjudica al actor conducta dolosa o simulada, prescindiendo de considerar que en su misma situación se encuentran los titulares de otros 823 certificados librados por la entidad liquidada y es absurdo considerar que todos ellos sean simuladores; b) no existe ninguna contradicción —como se pretende en la sentencia— en las aseveraciones efectuadas por su parte a fin de justificar el origen de los fondos depositados, pues ellas abarcan distintas épocas de su vida; c) si bien no existen elementos que acrediten los ahorros alegados, tampoco hay ninguno que desmienta tal realidad; d)la falta de contabilización y demás irregularidades verificadas en la entidad depositaria revelan la falta de diligencia del Banco Central en el cumplimiento de los deberes a su cargo y no resultan oponibles a su parte; e) los firmantes de los documentos cuestionados estaban debidamente autorizados a tales fines y obligaban a la entidad depositaria, sin que a ello obste que hubieran sido procesados, desde

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:430 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-430

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