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Fallos: 319:383 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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recepción de la carta documento del 23 de octubre de 1991 y reclamaron la restitución de los cuadros. La pretensión fue rechazada en primera y segunda instancias con imposición de costas en el orden causado.

6) Que en atención a que el recurso ordinario de apelación implica una nueva posibilidad de revisión plena, no vinculada necesariamente —como condición de admisibilidad— a cuestiones constitucionales, el tribunal tratará los agravios conducentes relativos al análisis del material fáctico y a cuestiones de derecho común y procesal, juzgando directamente sobre el mérito de la causa.

7) Que no obstante los términos utilizados por los donantes, que otorgaron la liberalidad "bajo condiciones", no se trata de donación condicional sino, tal como han entendido los litigantes, de donación modal en el sentido del artículo 1826 del Código Civil, cuya revocación no se produce ipso iure pues la intervención judicial es necesaria en caso de contestarse los hechos que configurarían la inejecución de los cargos. La imposición de una condición resolutoria —tal como aparece en el contrato del 29 de diciembre de 1942- para el caso de incumplimiento de los cargos, no importa convertir a éstos en condición. Ambas cláusulas coexisten: el cargo, imponiendo la obligación de realizar o de omitir un hecho (art. 1838 Código Civil) —como no sacar las obras del museo o exhibirlas constantemente-, y la condición, previendo la resolución del contrato para el caso en que el obligado proceda de modo inverso. En el sub lite, el donatario rechazó la configuración del supuesto de inejecución de cargos (fs. 81 de la actuación 5190/91), lo cual determinó la imposibilidad de resolución extrajudicial.

8?) Que en atención a que los herederos de los donantes promovieron acción de revocación de donación (art. 1849 Código Civil), la cáma- .

ra rechazó correctamente, por apartamiento de la Zitis, los argumentos que los actores esgrimieron por primera vez ante la alzada, relativos a la nulidad del contrato de donación por configuración del supuesto del art. 564 del código citado. Por el contrario, integra la litis —pues no supone vicio alguno en la voluntad del donante sino un contrato perfecto en el que, excepcionalmente, la ley dispensa la falta de cumplimiento del cargo- el debate en torno a que la obligación accesoria asumida por el donatario devino imposible sin su culpa con anterioridad a la constitución en mora.

9?) Que el cargo proviene de la voluntad del donante y debe cumplirse de la manera en que el disponente ha querido y entendido que

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:383 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-383

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