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ARTICULO 1838 .- El donatario debe cumplir con los cargos que el acto de la donación le hubiere impuesto en el interés del donante, o de terceras personas.
Ver articulos: [ Art. 1835 ] [ Art. 1836 ] [ Art. 1837 ] 1838 [ Art. 1839 ] [ Art. 1840 ] [ Art. 1841 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1838 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1838 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 325 - Página 2936
- Fallos: Tomo 325 - Página 2944
- Fallos: Tomo 325 - Página 3620
- Fallos: Tomo 297 - Página 253
- Fallos: Tomo 296 - Página 729
- Fallos: Tomo 330 - Página 2855
- Fallos: Tomo 319 - Página 383
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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TITULO VIII
- De las donaciones
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CAPITULO VIII
- De los derechos y obligaciones del donante y del donatario
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SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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También puedes ver: Art.1838 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes