sometida. Su decisión al respecto, emitida con ausencia de jurisdicción, se encuentra afectada de invalidez, conforme lo tiene resuelto la Corte en casos análogos (ver doctrina de Fallos: 294:25 ; 305:1502 y sus citas y 307:1779 ).
Por todo ello se resuelve: 1) Desestimar el recurso por salto de instancia interpuesto por medio de estas actuaciones; 2?) Dejar sin efecto lo resuelto por la señora juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 67. Agréguese al principal. Notifíquese, comuníquese a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y devuélvase.
JuL1o S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CAros S. FAyr (en disidencia) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — ADoLFo
ROBERTO VÁZQUEZ. .
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOs S. FAYr Considerando: .
Que el tribunal que dictó la decisión que pretende modificar el recurso interpuesto ante esta Corte no es el tribunal superior, según el art. 14 de la ley 48 (Fallos: 308:490 ; 311:881 , 2478; 312:253 ; 313:106 ).
Que, en cuanto a la vía per saltum solicitada, resulta aplicable al caso la doctrina sentada en Fallos: 313:863 , disidencia del suscripto—.
Por ello, se desestima el recurso intentado. Notifíquese y archívese.
CARLos S. FAyr.
CARMEN ROSARIO URIARTE y OTROS v. NACION ARGENTINA
—MINISTERIO DE EDUCACION y CULTURARECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.
Es admisible el recurso ordinario de apelación toda vez que la Nación es parte en el pleito, que se ha deducido contra la sentencia definitiva dictada en la causa y, según lo demostrado razonablemente en autos, el monto discutido en último término supera el mínimo que prevén el art. 24, inciso 6, apartado "a", del decreto-ley 1285/58 y la resolución 1360/91 de esta Corte.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:378
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