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Fallos: 319:382 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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4) Que según la escritura pública N° 990 otorgada el 29 de diciembre de 1942 ante el escribano general del Gobierno de la Nación fs. 36/46, especialmente fs. 45 vta., Anexo 1) don Arturo Uriarte y Piñeiro y doña Petrona Bonorino de Uriarte transfirieron por donación al Estado Nacional, con destino al Museo Nacional de Bellas Artes, un total de treinta y siete cuadros el primero y de once cuadros la segunda. Los donantes impusieron al donatario dos cargos —-independientes entre sí— bajo una expresa condición resolutoria para el caso de inejecución, en los siguientes términos: "Primero. Los cuadros de esta donación no podrán, bajo ningún motivo, salir del Museo de la Capital, ya sea con pretexto de exhibiciones fuera de su recinto, ya para adorno de mansiones oficiales, u otras razones análogas. Segun do. Dichos cuadros deberán estar constantemente colgados en las salas de exposición del Museo, y no podrán ser cambiados de los marcos que llevan, salvo en casos de excepción. Tercero. La transgresión, total o parcial, a cualquiera de las dos condiciones anteriores facultan al donante 0, en su ausencia, a cualquiera de sus deudos colaterales a pedir sin forma alguna de juicio, la anulación de la donación y exigir la entrega inmediata de todos los cuadros. Deberá existir a la mano en la Dirección del Museo copia de estas condiciones para conocimiento de los futuros Directores".

5) Que el 11 de octubre de 1991 la administradora de los bienes muebles e inmuebles de la sucesión de Arturo Uriarte y Piñeiro, Carmen Uriarte y Piñeiro y Leopoldo Uriarte y Piñeiro, hizo extender un acta notarial por la que se constató que en una muestra temporaria efectuada en el primer piso del Museo Nacional de Bellas Artes, se exhibían ocho obras pertenecientes a la colección donada y en las salas de exposición permanente de la planta baja del museo, se exhibían tres obras también integrantes de la colección Uriarte y Piñeiro. La apoderada de los herederos de los donantes remitió al director del Museo Nacional de Bellas Artes la carta documento del 23 de octubre de 1991 en la cual, ante un "claro e inexcusable incumplimiento de los cargos impuestos a las donaciones", según "instrucciones que me han suministrado los herederos de Arturo Uriarte y Piñeiro y Petrona Bonorino — de Uriarte", dispuso revocar ambas donaciones e intimó al Museo Nacional de Bellas Artes a restituir las cuarenta y ocho obras de arte.

Tras diversas diligencias que dieron lugar a sendas actas notariales —en especial, la del 12 de diciembre de 1991-., los herederos de los donantes dedujeron acción de revocación de donación por inejecución de cargos —que entendieron producida de pleno derecho el día de la

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:382 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-382

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