DONACION.
El primer criterio para desentrañar la voluntad del disponente es estar a sus palabras cuando son suficientemente claras.
DONACION.
El juzgador cuenta con poderes de apreciación suficientes para decidir no sólo si un cargo ha sido ejecutado sino también para determinar en qué casos su no ejecución puede traer consigo la revocación.
DONACION.
La revocación no se decretará sino cuando los jueces reconozcan que realmente el donante ha entendido subordinar el mantenimiento de la liberalidad a la ejecución de las cargas que él mismo ha impuesto.
DONACION. -
Si el cargo no devino imposible ni puede considerarse no escrito, ante el incumplimiento debe concluirse que se ha configurado la causa determinante de la pérdida del derecho del donatario.
DONACION.
Si existe reconocimiento expreso del Estado respecto del incumplimiento del cargo referido a que los cuadros de la donación no podrían, bajo ningún motivo, salir del Museo de la Ciudad, corresponde declarar revocadas las donaciones efectuadas y condenar al demandado a restituir las obras de arte.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 11 de abril de 1996.
Vistos los autos: "Uriarte, Carmen Rosario y otros c/ Estado Nacional —Ministerio de Educación y Cultura— s/ rescisión de contrato".
Considerando: — 19) Que la sentencia de la Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, al confirmar lo resuelto en la
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:380
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