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Fallos: 319:381 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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instancia anterior, rechazó la demanda que los herederos de los señores "Arturo Uriarte y Piñeiro y Petrona Bonorino de Uriarte dedujeron contra el Estado Nacional (Ministerio de Educación y Cultura) por revocación de donación por incumplimiento de cargos. Contra ese pronunciamiento, los actores interpusieron el recurso ordinario de apelación, que fue concedido a fs. 390. El memorial de los apelantes corre a fs. 397/439 y fue contestado a fs. 442/459 por la apoderada del demandado.

2?) Que el recurso interpuesto es admisible toda vez que la Nación es parte en el pleito, que se ha deducido contra la sentencia definitiva dictada en la causa y, según lo demostrado razonablemente en autos fs. 384/389), el monto discutido en último término supera el mínimo que prevén el art. 24, inciso 62, apartado "a", del decreto-ley 1285/58 y la resolución 1360/91 de esta Corte.

3) Que los numerosos agravios que desarrolla la parte actora en su crítica contra el fallo de cámara, pueden resumirse así: a) el a quo incurrió en exceso ritual al oponerse a tratar la aplicación del art. 564 del Código Civil, -puesto que la argumentación relativa a la existencia de cargos imposibles al tiempo de la donación fue introducida por el juez de la primera instancia e integró la litis; b) la cámara prescindió de la prueba rendida en la causa, en especial, de la confesión de la parte demandada sobre la reiterada inejecución de los cargos; c) introdujo una defensa no opuesta por el Estado Nacional cual es el ejercicio abusivo del derecho de revocación por parte de los actores; adujo que la razonabilidad excluía lo abusivo y que la inactividad no producía consecuencias salvo el caso de prescripción de la acción; d) la cámara inventó una figura jurídica novedosa -la "ante prescripción", fs. 418 vta.— por la cual los actores habrían perdido el derecho de revocar la liberalidad; e) en su exégesis del contrato, el a quo tergiversó los claros términos de las condiciones impuestas por el donante y violó el principio pacta sunt servanda; además, el razonamiento basado en el número de violaciones al cargo era ilógico puesto que bastaba una única transgresión para configurar la inejecución; f) el a quo ignoró que en materia contractual el mero incumplimiento hacía presumir la culpa y que el donatario no puede liberarse invocando su propia torpeza; g) con el pretexto de indagar la finalidad que subyace en el primer cargo y en virtud de una supuesta intención de mantener indivisible la colección, la cámara tuvo a los dos cargos por no escritos; h) no se produciría el "vaciamiento patrimonial" del museo puesto que el propio demandado ha calificado a la colección Uriarte y Piñeiro como integrada por "obras menores".

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:381 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-381

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