Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 319:379 de la CSJN Argentina - Año: 1996

Anterior ... | Siguiente ...

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades.

El recurso ordinario de apelación implica una nueva posibilidad de revisión plena, no vinculada necesariamente —como condición de admisibilidad— a cuestiones constitucionales.

DONACION. -
La imposición de una condición resolutoria para el caso de incumplimiento de los cargos, no importa convertir a éstos en condición. Ambas cláusulas coexisten: el cargo, imponiendo la obligación de realizar o de omitir un hecho, y la condición, previendo la resolución del contrato para el caso en que el obligado proceda de modo inverso.

DONACION.
El rechazo por el donatario de la configuración del supuesto de inejecución de cargos, determina la imposibilidad de resolución extrajudicial.

DONACION.
El cargo proviene de la voluntad del donante y debe cumplirse de la manera en que el disponente ha querido y entendido que debía cumplirse, sobre todo cuando el donante ha entendido subordinar el mantenimiento de su liberalidad a la ejecución de las obligaciones que él mismo ha impuesto.

DONACION. -
Por su naturaleza, los cargos constituyen reservas hechas por el donante sobre la cosa donada y deben ser interpretadas restrictivamente pues no pueden llegar a convertirse en un derecho real, máxime cuando establecen obligaciones permanentes, sin otro plazo para la liberación del deudor que el que se desprende de la prescripción extintiva de la acción del donante o de sus herederos.

DONACION.
Si las posibilidades edilicias que se avizoraron en la etapa fundacional no fueron concretadas en los períodos posteriores, la ejecución del cargo consistente en la obligación de exhibición constante de las obras donadas en las salas del museo, devino imposible sin que pueda calificarse de culpable la conducta del Estado Nacional.

DONACION.
Ante la imposibilidad fáctica de cumplimiento del cargo, que sobrevino sin culpa del donatario, se extingue esa obligación accesoria.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

77

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1996, CSJN Fallos: 319:379 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-379

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 319 Volumen: 1 en el número: 379 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos