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Fallos: 319:386 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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dos por la interesada sino que muchas otras de estas obras también fueron cedidas para exposiciones especiales en las últimas décadas".

En efecto, en el expediente 5190 hay constancias de los siguientes desplazamientos: año 1956 (fs. 52), las obras "Puente en tiempo gris", "Paisaje", de Henri Martin (pertenecientes a Petrona Bonorino de Uriarte) y "Bañistas", de Eliseo Meifren (perteneciente a la colección de Arturo Uriarte y Piñeiro), fueron prestadas a la Municipalidad de Avellaneda; año 1969 (fs. 56 de dicha actuación) la obra "Pueblo del Vallés" de Vila Puig, fue prestada con destino a la Presidencia de la Nación; (fs. 58) "Entrada a la Aldea" de Paul D. Trouillebert donación Arturo Uriarte y Piñeiro), "Puente en tiempo gris" de Henri Martin, "Paisaje" de Henri Harpignies (donación Petrona Bonorino de Uriarte) fueron prestadas al Museo Municipal de Bellas Artes de Rosario y a la Comisión de Homenaje a la ciudad de Esperanza (Santa Fe) en su centenario; resolución 242 de 1970, la obra "Ondarroa" de Jorge Soto y Acebal (colección de Arturo Uriarte y Piñeiro) fue prestada a la residencia presidencial de Olivos; año 1978 (fs. 27 de la actuación 584), las obras "Le fumeur hollandais" y "Un gentilhombre", de Ferdinand Roybet (colección de Arturo Uriarte y Piñeiro), fueron prestadas al Banco de la Nación Argentina; con ese mismo destino, en 1981 consta la devolución de la obra "Flores", de Jules Alexandre Grun (donación de Petrona Bonorino de Uriarte); año 1987 fs. 6 de la actuación 584/93), fueron prestadas a la Fundación San Telmo las obras "Tentación" de José Casado del Alisal, y "Rivalidad" de Julio Romero de Torres (ambas integrantes de la donación Arturo Uriarte y Piñeiro); asimismo, a fs. 17 y siguientes de la citada actuación consta el préstamo en 1988, con destino a la Fundación San Telmo, de seis obras pertenecientes a estas donaciones. No es relevante que la enumeración no sea exhaustiva puesto que una sola violación comprobada a la prohibición impuesta por los donantes hubiera bastado para tener por configurada la inejecución del cargo, en atención a los términos de la cláusula resolutoria.

15) Que el juzgador cuenta con poderes de apreciación suficientes para decidir no sólo si un cargo ha sido ejecutado sino también para determinar en qué casos su no ejecución puede traer consigo la revocación: "ésta -la revocación— no se decretará sino cuando los jueces reconozcan que realmente el donante ha entendido subordinar el mantenimiento de la liberalidad a la ejecución de las cargas que él mismo ha impuesto" (Machado, José O., Exposición y Comentario del Código Civil, ed. 1899, tomo V, pág. 129). Sin embargo, en el sub judice, esa cua

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:386 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-386

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