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Fallos: 319:385 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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del museo, devino imposible sin que pueda calificarse de culpable la conducta del Estado Nacional. Esta circunstancia fue alegada por el demandado en este litigio —tal como reconoce la parte actora a fs. 265 vta.— y configura un supuesto contemplado por la ley de imposibilidad fáctica de cumplimiento del cargo, que sobrevino sin culpa del donatario y que extingue esa obligación accesoria (arts. 888, 565 y 1850, in fine, del Código Civil).

12) Que, por el contrario, de las constancias de la causa resulta el incumplimiento del cargo impuesto como cláusula primera. En efecto, el primer criterio para desentrañar la voluntad del disponente es estar a sus palabras cuando son suficientemente claras. El primer cargo consiste en una obligación de no hacer: "los cuadros de esta donación no deberán, bajo ningún motivo, salir del Museo de la Capital". La ejemplificación de los motivos —"ya sea con pretexto de exhibiciones fuera de su recinto, ya para adorno de mansiones oficiales, u otras razones análogas"- no hace sino confirmar la prohibición impuesta al donatario de desplazar las obras integrantes de la colección fuera del recinto físico que el museo ocupaba en ese momento o que ocuparía en el futuro en la Capital Federal. A diferencia de lo sucedido respecto del cargo segundo, el cumplimento del primero no dependía de ninguna circunstancia que escapara a la voluntad y diligencia del Estado Nacional.

13) Que el donatario comprendía el alcance de la limitación, tal como lo revela el decreto 150.132 del 17 de mayo de 1943, que reglamentó el préstamo de obras del Museo Nacional de Bellas Artes. En efecto, las obras que integraban el fondo del museo se distinguieron en cuatro grupos, entre ellos, el de "piezas inamovibles", constituido por las obras señeras, por aquellas que necesitaban cuidados especiales pues su desplazamiento las colocaría en riesgo de desintegración, y por "las provenientes de legados regidos por reservas explícitas que establezcan su permanencia obligatoria en el Museo". Ese decreto aparece citado en alguna de las resoluciones que autorizaron los préstamos temporarios —fs. 49 de la actuación administrativa 5190/91 lo cual revela que por error en la clasificación u otras razones, no se colocó ala colección Uriarte y Piñeiro en el grupo de "piezas inamovibles".

14) Que, respecto de estos hechos, existe reconocimiento expreso de la parte demandada. En su informe del 6 de noviembre de 1991 .

£s. 1/5 del expediente 5190), el responsable del Museo Nacional de Bellas Artes informa: "no sólo son ciertos los préstamos temporarios aludi

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:385 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-385

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