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debía cumplirse, sobre todo cuando, como en el sub lite, resulta de una cláusula expresa que el donante ha entendido subordinar el mantenimiento de su liberalidad a la ejecución de las obligaciones que él mismo ha impuesto. Por su naturaleza, constituyen reservas hechas por el donante sobre la cosa donada (Salvat, Tratado de Derecho Civil Argentino, Fuentes de las obligaciones, t. III, ed. 1957, pág. 91, N° 1706) y deben ser interpretadas restrictivamente pues no pueden llegar a .
convertirse en un derecho real, máxime cuando establecen obligaciones permanentes, sin otro plazo para la liberación del deudor que el que se desprende de la prescripción extintiva de la acción del donante o de sus herederos, supuesto sobre el cual este Tribunal no puede pronunciarse habida cuenta de que el donatario consintió la resolución de fs. 147/149 vta.
10) Que en esa tarea interpretativa resulta relevante la ubicación del contrato de donación en su circunstancia histórica.
Los ofrecimientos de los donantes datan de agosto de 1941, según consta en las cartas que remitieron al presidente de la Comisión Honoraria de Bellas Artes y que están transcriptas en la escritura pública del 29 de diciembre de 1942. Como es público y notorio, el Museo Nacional de Bellas Artes -fundado en 1896 (decreto del 16 de julio de 1895)- se hallaba en la etapa expansiva de formación de su acervo y de instalación en un nuevo edificio (decreto del 23 de noviembre de 1931).
En los anexos se da cuenta de que en 1980 pudo ser habilitada una nueva sala en el primer piso y de que en 1984 se habilitó el segundo piso. La disposición 1613 de la Secretaría de Cultura, del 27 de noviembre de 1990 (fs. 41/44 del expediente 5190), trata de gestiones realizadas para aumentar la capacidad edilicia. Reiteradamente en esta causa se ha invocado que las posibilidades de exhibición de obras que ofrece el edificio actual sólo alcanza a 476 piezas (fs. 5 de la actuación 5190), en tanto que el patrimonio del Museo Nacional de Bellas Artes asciende a 9406 obras en 1993 (informe de fs. 243). Ello significa que las posibilidades edilicias que se avizoraron en la etapa fundacional no fueron concretadas en los períodos posteriores o, dicho en otros términos, que el incremento del acervo artístico no fue acompañado por una expansión paralela de la capacidad inmueble, lo cual no puede ponderarse en forma independiente de la situación económica de la República.
11) Que, en. consecuencia, la ejecución del cargo segundo consistente en la obligación de exhibición constante de las obras en las salas
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:384
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