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Fallos: 319:375 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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2?) Que, al cuestionar —entre otros aspectos— la jurisdicción del magistrado interviniente, el apelante sostiene de manera expresa que lo resuelto por la jueza de primera instancia importó, en realidad, dirimir la cuestión de la representatividad y encuadramiento sindical de la UO.M. y el SM.A.TA., cuestión que en realidad cae bajo la esfera de competencia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y que tiene una vía específica para su resolución, cual es la prevista en los artículos 56 y siguientes de la ley 23.551.

Afirmó en tal sentido que, agotada la vía asociacional, la cuestión debió ser sometida a la consideración previa del ministerio aludido, correspondiendo la eventual revisión judicial de lo decidido a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, y no al juez de primera instancia.

En tales condiciones, ha mediado —afirma— una injerencia del Poder Judicial en un ámbito reservado de manera exclusiva al Poder Ejecutivo, con la consecuente mengua del principio de división de poderes, suscitándose una situación que encierra manifiesta gravedad institucional.

3?) Que, el examen de estas circunstancias autoriza a pronunciarse al respecto, toda vez que se han cuestionado los alcances y la existencia misma de las atribuciones exteriorizadas por la magistrada interviniente. Ello así, pues si bien la cuestión no aparece configurada como una contienda de las que, en condiciones normales, incumbe a esta Corte decidir en ejercicio de la atribución que le confiere el art. 24, inc. 79, del decreto-ley 1285/58, lo cierto es que, tal como ha sido planteada, encierra, en la realidad de los hechos, un virtual conflicto fundado en el exceso de la competencia de un magistrado. Con esta perspectiva, no resulta necesario analizar si concurren los requisitos propios del recurso extraordinario, toda vez que no es esa la vía por la cual esta Corte asume su intervención en la causa (Fallos: 313:863 , considerando 3°, del voto de los jueces Nazareno y Moliné O'Connor).

Por otra parte, de acontecer una cuestión institucionalmente grave —cuya existencia autorizaría al Tribunal a superar, excepcionalmente, recaudos procesales (vgr. Fallos: 246:237 ), incluso para el mencionado recurso— ella no residiría, aquí, en la naturaleza del asunto planteado, sino en la intervención de un magistrado del Poder Judicial de la Nación que, en abierto apartamiento de su competencia, ha alterado el equilibrio de funciones inherentes a la forma republicana de gobierno. .

4) Que en el orden de ideas expuesto, la invasión que un poder del Estado pudiera hacer respecto de la zona de reserva de actuación de otro, importa siempre, por sí misma, una cuestión institucional de suma grave

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:375 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-375

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