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Fallos: 319:373 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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ceptible de impedir u obstaculizar el ejercicio de la libertad sindical, presupuesto de hecho de la acción regulada en el art. 47 de dicho ordenamiento legal.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.

Aunque la cuestión de competencia no aparezca explicitada en términos formales y con todos los requisitos, preciso es tenerla por configurada en el caso atento al explícito planteo del presentante —el cual más allá de su nomen iuris, importa denunciar la inexistencia de jurisdicción por parte del magistrado interviniente- y a razones de economía procesal, que permiten prescindir de eventuales defectos de planteamiento de ese tipo de cuestiones.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.

Es deber de la Corte, en su carácter de Tribunal Supremo, ejercer las atribuciones que le confiere el art. 24, inc, 7? del decreto-ley 1285/58, toda vez que advierta en las actuaciones que se ha sometido al Estado Nacional a la decisión de un magistrado que resulta por ley carente de jurisdicción.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales. .

El tratamiento por la Corte de las actuaciones en que se ha sometido al Estado Nacional a la decisión de un magistrado carente de jurisdicción, no implica el — ejercicio de una suerte de jurisdicción originaria por parte del Tribunal —en expresa contravención al art. 116 de la Constitución Nacional ni la admisión de un salto de instancia, sino que el Tribunal ejerce una actividad que no es jurisdiccional en sentido estricto, en tanto le es impuesta al juzgador por la ley a modo de una facultad administrativa o de superintendencia, aunque vinculada al imperativo constitucional de afianzar la justicia.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales.

El imperativo constitucional de afianzar la justicia, involucra, a la postre, el respeto por los fundamentales principios contenidos en el art. 18 de la Ley Fundamental, .

SENTENCIA: Principios generales. —.

Si el magistrado interviniente carecía de atribuciones para entender en la cuestión que le ha sido sometida, su decisión al respecto, emitida con ausencia de jurisdicción, se encuentra afectada de invalidez.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

Si el tribunal que dictó la decisión que pretende modificar el recurso interpuesto ante la Corte no es el tribunal superior, según el art. 14 de la ley 48, debe rechazarse (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:373 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-373

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