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Fallos: 319:3494 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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la Capital, a fin de que ésta tuviera oportunidad de aceptarla, o bien de insistir en su pedido de inhibitoria y someter, en tal caso, la cuestión a conocimiento" de V.E. (Fallos: 306:729 y sus citas).

Sin embargo y pese a que esta última contienda positiva de competencia no se encuentra correctamente trabada al no haberse cumplido con ese requisito, pienso que razones de economía procesal aconsejan, a mi modo de ver, prescindir de esos reparos formales y resolver la cuestión, especialmente teniendo en cuenta tanto el tiempo que, con motivo de estas incidencias, se ha visto ya paralizado el trámite de los autos principales, como la profusión de decisiones que al respecto se han dictado en el caso por parte de distintos tribunales (Fallos: 298:72 ; 303:328 y 306:2000 ).

En este sentido me remito a la opinión ya sustentada a partir del octavo párrafo de mi dictamen obrante a fs. 85/86, cuyo contenido doy aquí por reproducido en beneficio de la brevedad.

A los fundamentos entonces expuestos debo agregar que en el requerimiento de instrucción obrante a fs. 580/593 de los autos principales, que recién en esta oportunidad tengo a la vista, ya se formula imputación contra el doctor Roberto Dromi y Mario Caserta por su intervención en los hechos como Ministro de Obras y Servicios Públicos el primero y Director de Recursos Hídricos, Agua Potable y Saneamiento de la Nación, el segundo, a la que luego, en la ampliación de fs. 753/ 766, se la precisa en orden a los delitos de fraude a la administración pública y abuso de autoridad en concurso ideal. Posteriormente, a fs.

1655 el magistrado interviniente dispuso recibirle declaración informativa a los antes nombrados.

La circunstancia, reitero, de que la fiscal requirente haya concluido, en dicha ampliación, que la actividad a ellos atribuida constituía, a su juicio, un hecho único junto a las demás conductas materia de investigación, y que aquélla habría tenido lugar en su condición de funcionarios nacionales y con motivo del ejercicio propio de sus funciones, determina la competencia de la justicia federal de la Capital, por ser en esta ciudad donde aquéllos cumplieron los actos motivo de requerimiento, sin perjuicio, claro está, de lo que resulte de la posterior investigación (Fallos: 306:1681 ; 307:76 y 1340).

En tal sentido opino que corresponde resolver la contienda suscitada entre la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Cri

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3494 
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