necesaria contienda de competencia para habilitar la intervención de este Alto Tribunal. Pese a ello, razones de mejor administración de justicia autorizan a prescindir de los reparos procesales y resolver el tema de fondo, sin más trámite.
4") Que las presentes actuaciones se originaron con motivo de la presentación que la fiscal de Estado de la Provincia de Catamarca, Amelia Sesto de Leiva, había formulado ante la justicia local a raíz del decreto nacional 2035/90 por el que el Poder Ejecutivo Nacional había aprobado el convenio suscripto entre el Ministerio de Obras y Servicios Públicos y la provincia para la asistencia financiera por intermedio de la Dirección de Recursos Hídricos, Agua Potable y Saneamiento de la Nación, autorizando así la transferencia de fondos del gobierno nacional a la provincia para la ejecución de la Obra Colectora Máxima Oeste Planta La Viñita — Capital (fs. 2/14 y 580/593 requerimiento de instrucción).
5?) Que de esas constancias surge que José Roberto Dromi y Mario Caserta suscribieron, en su carácter de funcionarios públicos a cargo de los organismos nacionales citados en el considerando anterior, el mencionado convenio. Como consecuencia de ello, los nombrados son imputados en autos como responsables de los delitos previstos en los arts. 248,174, inc. 59, en función del art. 173, inc. 7? del Código Penal en concurso ideal, al haber autorizado de este modo, el envío de los fondos para la realización de la mencionada obra, a sabiendas de que el estado de emergencia cloacal invocado por la provincia mediante un decreto provincial, no era tal.
6°) Que, en ese sentido, esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos del dictamen del señor Procurador General en la medida en que la presunta participación de los imputados, en su carácter de funcionarios públicos nacionales y en el ámbito de esta Capital, constituyen circunstancias que determinan, en principio, la competencia del fuero de excepción con asiento en esta ciudad, sin perjuicio de lo que resulte de la posterior investigación.
Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General, corresponde remitir estas actuaciones al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 12. Hágase saber al titular del Juzgado Federal de Catamarca, lo decidido en el considerando 3° y
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3496
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