tencia en favor del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 1, en la causa en la que se investigan las lesiones sufridas por el Doctor Alejandro Vázquez en el cementerio islámico de la localidad de San Justo.
Sostuvo para ello que existe conexidad objetiva y subjetiva entre aquélla y la causa en trámite ante el juzgado federal (fs. 1).
La justicia de excepción, por su parte, no aceptó la competencia atribuida, Entendió que no sólo los hechos ventilados en ambos procesos presentan características disímiles, sino que también las reglas de conexidad no se dan en causas que tienen como en este caso distintos ordenamientos, el federal y el provincial (fs. 9).
Con la insistencia por parte de la justicia local quedó trabada la contienda (fs. 11).
V.E. tiene resuelto que las reglas de conexidad en materia penal sólo son aplicables a la distribución de competencia entre jueces nacionales, por cuanto la materia escapa a las regulaciones locales y no puede ser alterada por razones de mero orden y economía procesal que inspiran aquellas disposiciones rituales (Fallos 303:532 , 305:707 y 954, entre otros).
Por aplicación de este principio, opino que debe continuar investigando el magistrado local. Buenos Aires, 20 de noviembre de 1996.
Angel Nicolás Agiiero Iturbe.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de diciembre de 1996.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declat
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3498
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