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Fallos: 319:3492 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Con costas. Reintégrese el depósito de fs. 90. Agréguese la queja al principal, hágase saber y, oportunamente, remítase.

EDuarDo MoLIN£ O'Connor — AuGusto César BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert — ADoLro RoBErTo VÁZQUEZ (en disidencia).


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando: .

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Que no obstante tal conclusión, es conveniente que esta Corte ponga de relieve —a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de sus fallos que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida. En rigor la conclusión que cabe extraer de un pronunciamiento fundado en el citado art. 280 es que el recurso deducido no ha superado el examen de este Tribunal encaminado a seleccionar los casos en los que entenderá según las pautas establecidas en ese precepto.

Por ello se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 90. Notifíquese, devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese. . .

ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. . - -


JOSE ROBERTO DROMI -
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales.

. La presunta participación de los imputados —como responsables de los deli tos previstos en los arts. 248, 174, inc. 5, en función del art. 173, inc. 7, del

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3492 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-3492

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