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Fallos: 319:3475 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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diante el que se cuestionaba la intervención en la causa de uno de los miembros del tribunal a quo.

6) Que en tales condiciones, existe en el caso cuestión suficiente para habilitar la instancia extraordinaria en virtud de la obligación que le cabe a esta Corte —categóricamente reconocida desde el antiguo precedente de Fallos: 156:283 - de adoptar las providencias conducentes a impedir o subsanar la violación de los reglamentos respectivos, especialmente en los casos en que ese quebrantamiento afectara la constitución legal misma de los tribunales federales, indispensable para fallar en las causas (confr. Fallos: 315:695 ; 317:462 , entre otras).

7) Que la conclusión expuesta respecto de la sentencia de fs. 2153/ 2157 ha de hacerse extensiva a las resoluciones dictadas por la cámara a fs. 2149/2149 vta., 2150/2151 y 2152/2152 vta., ya que éstas presentan el mismo vicio anteriormente indicado. Ello constituye, además, la consecuencia lógica del ejercicio de los "poderes-deberes" de esta Corte, aludidos en el citado precedente de Fallos: 315:695 .

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario, y se dejan sin efecto las resoluciones de fs. 2149/2149 vta., 2150/2151, 2152/2152 vta. y la sentencia de fs. 2153/2157. Sin costas, en razón de la naturaleza de los fundamentos de la decisión, Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por medio de quien corresponda, se proceda con arreglo a las formas del derecho. Reintégrese el depósito, agréguese la queja al principal, notifíquese y, oportunamente, remítase.

JuLto S. NAZARENO — EDUARDO MoLiNt: O'Connor — AUGUSTO CÉSAR BeLLuscio (en disidencia) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F.

López — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON AUGUSTO César BELLUSCIO
1) Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal —on posterioridad al fallo de esta Corte del 8 de junio de 1993 (fs. 1910/1918 de los autos principales) decidió confirmar las resoluciones 395/80 y 400/80 del Banco Central de la República Argentina, por las cuales el ente rector del sistema financiero había dispuesto revocar la autorización para funcionar y la liquida

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3475 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-3475

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