PROCURADOR GENERAL DE LA NACION.
Corresponde rechazar las críticas dirigidas contra el dictamen del Procurador General de la Nación, dado que se trata de una intervención, no h vinculante, que precede a la sentencia de la Corte Suprema (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales. Cuando se trata de interpretar las sentencias de la Corte Suprema recaidas en la misma causa, se justifica la apertura de la vía del art. 14 de la ley 48 en aquellos supuestos en que las decisiones de los tribunales inferiores desconocen esencialmente el anterior pronunciamiento del Tribunal (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
Los jueces no están obligados a pronunciarse en la totalidad del material probatorio que ha sido aportado, sino sobre lo relevante para fundar sus conclusiones, en tanto la selección no sea fragmentaria ni efectúe un análisis parcial de los elementos de juicio, excepción que no se da en el caso.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
No suscita cuestión federal la discrepancia del apelante con el vicio que atribuye al fallo sobre la base de una distinta apreciación de los elementos fácticos de la causa en que la revocación de las autorizaciones para funcionar de las entidades financieras recurrentes es el resultado del ejercicio regular de las facultades procedimentales y sancionatorias con que cuenta el Banco Central en función de su misión de control permanente, que comprende desde la autorización para funcionar hasta la cancelación de la misma (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Gravedad institucional.
La invocación de gravedad institucional no puede justificar la apertura del recurso extraordinario, si la discusión planteada en la litis no trasciende el interés del reclamante ni tiene proyección sobre la buena marcha de las instituciones (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3472
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-3472
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