CORTE SUPREMA.
La Corte Suprema debe adoptar las providencias conducentes a impedir o subsanar la violación de los reglamentos respectivos, especialmente en los casos en que ese quebrantamiento afectara la constitución legal misma de los tribunales federales, indispensable para fallar en las causas.
TRIBUNALES COLEGIADOS, -
Si bien la cámara incurrió en un error al no tratar explícitamente el recurso extraordinario deducido tras el llamado de autos, ello no constituye un vicio esencial del procedimiento, habida cuenta del carácter manifiestamente ineficaz de la presentación, la cual, en las circunstancias de la causa, constituía un planteo dilatorio del regular desarrollo del proceso (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).
TRIBUNALES COLEGIADOS.
Deben desecharse los agravios si el tribunal federal, al emitir la sentencia definitiva de la causa —no sin antes haber rechazado la recusación con causa planteada respecto de uno de sus miembros— contó con la única integración posible dadas las circunstancias del proceso, que no hubiese podido ser modificada aun cuando se hubiera provocado la intervención de esta Corte por vía de queja (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
Corresponde rechazar el agravio fundado en que el a quo habría sustentado su fallo en afirmaciones que fueron desvirtuadas en diversas decisiones emitidas en sede penal, teniendo en cuenta que el litigio versa sobre la nulidad de los actos administrativos por los cuales se revocaron las autorizaciones para funcionar en dos entidades financieras, por lo que la mención al "obrar irregular en que se encontraban incursas" debe ser interpretada en el marco de derecho administrativo y no conlleva la imputación de delitos (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
Corresponde rechazar el agravio fundado en que el a quo habría sustentado su fallo en afirmaciones que fueron desvirtuadas en diversas decisiones emitidas en sede penal, si las sentencias dictadas en ese fuero no hacen sino corroborar las transgresiones a las normas del Banco Central y la configuración de irregularidades administrativas (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3471
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