HILDA JACINTA ROMERO v. TERESA HERMENEGILDA ROMERO o MOLINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de he- N cho y prueba.
Es descalificable el pronunciamiento que, al desestimar el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto, realizó un análisis parcial y aislado de diversos elementos de convicción, sin integrarlos en el conjunto, por lo que la interpretación del a quo no se ajusta a las reglas de la sana crítica (art.
372 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Entre Ríos), aparte de que se traduce en un claro exceso ritual e incide en menoscabo de la verdad objetiva en que se sustenta la pretensión.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 27 de diciembre de 1996.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Romero, Hilda Jacinta c/ Romero o Molina, Teresa Hermenegilda", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que contra el pronunciamiento del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos que desestimó el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto respecto de la sentencia de la Cámara en lo Civil y Comercial de Concepción del Uruguay que —a su vez— había rechazado la demanda por reconocimiento de filiación extramatrimonial y petición de herencia, la vencida dedujo el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.
22) Que aun cuando los agravios propuestos remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas por su naturaleza ala instancia del art. 14 de la ley 48, ello no impide la apertura del recurso cuando la decisión contiene defectos graves de fundamentación que redundan en menoscabo de la garantía de defensa en juicio.
3) Que ello es lo que ocurre cuando al limitarse a realizar un análisis parcial y aislado de diversos elementos de convicción, sin inte
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3468
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