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Fallos: 319:3467 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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rés del demandado por la veracidad o no de la información. En este sentido, tal como lo señaló el tribunal a quo, con base en la prueba confesional producida por el actor (respuestas del absolvente—demandado a las posiciones 15, 16 y 17), se comprobó que García no tenía prueba alguna, al momento de propalar la noticia, de las supuestas irregularidades cometidas por el actor.

Que, a partir de tales conclusiones, ninguna incidencia tiene en el caso establecer si el tribunal a quo realizó, tal como lo cree el codemandado, una interpretación desajustada de la doctrina de la "real malicia", pues cualquiera sea la respuesta, existen suficientes elementos de juicio como para hacer efectiva su responsabilidad frente a la actora a la luz de tal doctrina y de la falta de un fin lícito o siquiera remotamente útil de lo divulgado.

Por consiguiente, toda vez que el fallo apelado no se aparta del criterio doctrinario desarrollado anteriormente que enmarca la cuestión, corresponde confirmar la sentencia del tribunal a quo en este punto (agravio "D").

27) Que el agravio señalado con la letra "E" no surte la apertura de la instancia extraordinaria, habida cuenta de que remite a un aspecto de naturaleza fáctica y procesal —esto es, la apreciación de la prueba confesional producida— ajeno en principio a la vía extraordinaria (Fallos: 264:301 ; 269:43 ; 279:171 y 312; 301:909 ; etc.), y que ha sido resuelto por la cámara con fundamentos suficientes, sin que se advierta un caso de arbitrariedad que suscite una solución de especie.

Por ello, se declara parcialmente admisible la queja y el recurso extraordinario y se confirma la sentencia recurrida. Agréguese la queja al principal. Devuélvase el depósito de fs. 1. Notifíquese y, oportunamente, remítase.

Anor.ro ROBERTO VÁZQUEZ.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3467 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-3467

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