319 " 9) Que, precisamente, trasladar significa "hacer pasar a una persona de un puesto o cargo a otro de la misma categoría" (Diccionario de la Lengua Española-Real Academia Española, 21° edición, año 1992, pág. 1428, segunda acepción). En consecuencia, si el traslado supone tener un cargo de igual categoría a aquél al que pretende trasladarse y .
si no lo detenta quien, como se expuso, no ha tomado posesión en legal forma, mal pudo disponer el decreto 164/96 como lo ha hecho.
10) Que, finalmente, corresponde señalar que la forma en que aquí se decide no importa someter una eventual designación del recurrente como juez de cámara al procedimiento ahora previsto por el art. 99 inc. 4? de la Constitución Nacional ni vedar, en su caso, el temperamento admitido por el Tribunal en el precedente de Fallos 313:330 .
La primera conclusión es así pues el doctor Jorge del Valle Puppo ha sido válidamente designado como juez de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo por decreto 340 del 17 de agosto de 1995, cargo al que podría acceder efectivamente pues se ha removido el obstáculo que indica, tal como resulta de resolución N° 40/96 de este Tribunal y N° 8/96 de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata que dispuso tomar juramento al doctor Antonio Pacilio, acto cumplido el 29 de febrero pasado.
Respecto de la segunda porque, como se señaló, ningún impedimento obstaría para el traslado de un magistrado, en la medida en que se lo efectuara a un cargo de idéntica categoría al que ostenta, requisito —por el momento-— ausente en la especie.
Por estas consideraciones, .
Se resuelve:
1) Tener presente la Acordada N° 3/ 96 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal.
2?) Desestimar el pedido de avocación formulado por el doctor Jorge del Valle Puppo respecto de esa decisión.
Regístrese, comuníquese al citado tribunal, notifíquese al interesado y oportunamente archívese.
Carros S. FAY.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:345
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