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Fallos: 319:341 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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Considerando:

19) Que por decreto N° 340 del 17 de agosto de 1995 el Dr. Jorge del Valle Puppo fue designado juez de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para lo que se contó con el correspondiente acuerdo del Senado de la Nación haciéndose uso de las facultades que otorga al Presidente de la Nación el art. 99, inc. 4 y la Disposición Transitoria Decimotercera de la Constitución Nacional.

2) Que posteriormente por decreto N° 164 del 21 de febrero de 1996, el mencionado magistrado fue trasladado —con su consentimiento—ala Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal —Sala II.

3) Que por acordada N° 3/96 ese tribunal resolvió no recibirle juramento al Dr. Puppo, por entender que no se trataba en realidad de un traslado, al no haber asumido sus funciones como camarista laboral, sino de una designación para lo cual era necesario dar cumplimiento a la previsión del art. 99, inc. 4, párrafo 2° de la Constitución Nacional, atento a que, a la fecha del dictado del decreto N° 164/96, había dejado de regir la Disposición Transitoria Decimotercera de la Constitución Nacional, por encontrarse vencido el plazo de trescientos sesenta días de vigencia que allí se había establecido.

4?) Que frente a esa decisión el Dr. Jorge del Valle Puppo solicitó la avocación de este Tribunal. .

52) Que la avocación de esta Corte procede cuando media una manifiesta extralimitación en el ejercicio de las potestades que les son propias o cuando, razones de superintendencia general la tornan conveniente (conf: doctr. de Fallos: 303:413 y 304:1231 , entre muchos otros).

6) Que, a mayor abundamiento y en especial en el presente caso, esta Corte se ha declarado competente para producir aquellos actos de gobierno que corresponde dejar sentado que, como cabeza de poder y órgano supremo de la organización judicial argentina, fuesen necesarios para garantizar la investidura de los jueces nacionales, incluido el juicio sobre la existencia de dicha investidura, en la medida en que ella ineludiblemente lo requiera (Fallos: 306:72 , considerando 1 y 313:330 ).

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:341 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-341

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