CARLOS WOWE - .
SUPERINTENDENCIA.
Si los hechos que fueron puestos en conocimiento de la Corte exceden, por su naturaleza, las facultades de índole administrativa del Tribunal, corresponde remitir las actuaciones a la Cámara de Diputados de la Nación a los efectos previstos en el art. 53 de la Constitución Nacional en atención a que, hasta el presente, no fue sancionada la ley contemplada en el artículo 114 (Disposición transitoria decimocuarta de la Constitución Nacional, texto ordenado por la reforma de 1994).
RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 26 de marzo de 1996.
VISTO el expediente de Superintendencia Judicial N% 324/96, caratulado "Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil -comunicación—- Wowe Carlos (Juzgado Civil 29) s/Cámara eleva actuaciones", y Considerando:
1) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil elevó a conocimiento de esta Corte actuaciones relacionadas con hechos atribuidos al Dr. Carlos Wowe, titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 29.
2) Que dada la gravedad de lo allí expuesto y a más de la elevación antes referida la mencionada cámara convocó a un acuerdo plenario y dio intervención a la justicia en lo criminal y correccional federal.
3) Que, en razón de que los hechos que fueron puestos en conocimiento de esta Corte exceden, por su naturaleza, las facultades de índole administrativa del Tribunal, corresponde remitir las actuaciones a la Cámara de Diputados de la Nación a los efectos previstos en el art. 53 de la Constitución Nacional, en atención a que hasta el presente no ha sido sancionada la ley contemplada en el artículo 114 (Disposición transitoria decimocuarta de la Constitución Nacional, texto orderiado por la reforma de 1994) 4) Que, no obstante ello, toda vez que esta Corte recibió con las actuaciones referidas dos cassettes que contienen grabaciones relati
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:349
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