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Fallos: 319:347 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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3) Que, en numerosas oportunidades, esta Corte se ha declarado competente para producir aquellos actos de gobierno que, como cabeza de poder y órgano supremo de la organización judicial argentina, fuesen necesarios para garantizar la investidura de los jueces nacionales, incluido el juicio sobre la existencia de dicha investidura, en la medida en que ella ineludiblemente lo requiera (Fallos: 306:72 , considerando 19 y sus citas). Dentro de esta facultad se encuentra la de pronunciarse de oficio, en supuestos vinculados con el art. 113 de la Constitución Nacional [art. 99 en la antigua numeración], sobre la validez de los actos de los otros poderes de gobierno (Fallos: 201:239 ).

49) Que la cláusula transitoria decimotercera de la reforma constitucional vigente desde el 22/8/94 establece que "A partir de los trescientos sesenta días de la vigencia de esta reforma, los magistrados inferiores solamente podrán ser designados por el procedimiento previsto en la presente Constitución. Hasta tanto se aplicará el sistema vigente con anterioridad".

5) Que el nombramiento de los magistrados, que es atribución del Presidente de la Nación (art. 99 inc. 4° de la Constitución Nacional), integra el proceso de designación mencionado y es su momento culminante, sin el cual todos los pasos previos se esterilizan.

6) Que, en tal sentido, corresponde señalar que dicho nombramiento eselacto del Poder Ejecutivo Nacional por el cual se emplaza al magistrado en un determinado cargo judicial. Ello significa que tal nombramiento es para un cargo específico y no consiste, en cambio, en la atribución genérica del carácter de "juez" sin adscripción concreta a un cargo.

79) Que si bien es cierto que en el decreto 164/96 del Poder Ejecutivo Nacional se dispone el "traslado" del doctor Puppo, resulta claro que diCha medida es, en realidad, el "nombramiento" del citado juez en un nuevo cargo judicial, en los términos del citado art. 99 inc. 4° de la Constitución. En efecto, el "traslado" no está previsto en parte alguna de la Constitución Nacional y no constituye una categoría constitucional autónoma respecto del nombramiento. Aunque se lo use como expresión —y este es el caso del decreto 164/96-1o cierto es que se está produciendo un nuevo nombramiento: el del doctor Puppo como camarista federal.

8?) Que en estas condiciones el nombramiento del citado magistrado resulta violatorio de la cláusula constitucional transitoria 13 porque es posterior al plazo de 360 días mentados y no estuvo precedido

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:347 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-347

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